Departamento de Educación
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Trasfondo
Con la implantación de la Carta Circular Núm. 7-2000-2001, del 1 de septiembre de 2000, se comenzó a ofrecer el examen de ubicación a jóvenes de las instituciones juveniles, correccionales y de rehabilitación que tenían menos de 18 años. También se le ofrecía a estudiantes del sistema público con dos o más años bajo el nivel del grado. La Ley 149, del 15 de julio de 1999, Ley Orgánica del Departamento de Educación, hacía compulsoria la asistencia a la escuela de todo niño entre cinco (5) y dieciocho (18) años.
Con la enmienda a la Ley 149, del 31 de diciembre de 2001, se redujo a dieciséis (16) años la edad requerida para la asistencia obligatoria a la escuela.
En la actualidad la Unidad de Exámenes a Menores se rige por la Carta Circular Núm. 2-2006-2007, del 31 de julio de 2007. A través de ella se ofrecen servicios a estudiantes matriculados en las escuelas públicas que están dos (2) años ó más bajo el nivel del grado que cursan, brinda servicios a jóvenes que están en las instituciones juveniles, correccionales y de rehabilitación que son menores de dieciséis (16) años, a los jóvenes referidos por el Tribunal de Menores, por el Departamento de la Familia y los que reciben educación en el hogar (homeschooling) que desean ingresar en una escuela del Sistema de Educación Pública.
Cada año la unidad ofrece entre ocho (8) y diez mil (10,000) exámenes de ubicación. Cada región educativa cuenta con un Coordinador de Exámenes quien es responsable de recibir las solicitudes, evaluarlas, ofrecer los exámenes, cotejarlos y procesarlos al Nivel Central para su corrección. La oficina es responsable de recibir todos los resultados y distribuirlos a las regiones educativas además de preparar las transcripciones de créditos que sean necesarias. |